RESOLUCIÓN Nº 75-2024 -IPAV-
Pautas correspondientes al sistema de selección por sorteo de preadjudicatarios de las viviendas correspondientes al Plan Provincial de Viviendas Sociales — "Mi Casa 3".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 15-01-24.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente NO 293/2024, caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA "S/ PAUTAS DE SELECCIÓN DE PRE-ADJUDICATARIOS CORRESPONDIENTES AL PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -Ml CASA Y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N O 3056/22 se aprobó el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS - Ml CASA 3;
Que el artículo 8 0 del mencionado Decreto, faculta a la Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda al dictado de la Reglamentación correspondiente;
Que en virtud de lo establecido en el precedente considerando, por Resolución NO 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, se aprueba la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "Ml CASA 3";
Que dicha reglamentación, no contempla el procedimiento de adjudicación de las viviendas construidas a través del presente programa;
Que resulta imprescindible establecer normas claras y precisas de aplicación que reglamenten los procedimientos y requisitos para los posibles beneficiarios de las viviendas que se administran y financian por parte de este Organismo, a través del mencionado Plan Provincial de Viviendas - Mi Casa 3;
Que este Organismo, convocó a los inscriptos en el Registro Permanente de Postulantes a actualizar datos hasta el día 17 de agosto de 2022, para las operatorias de viviendas administradas por este Instituto;
Que por su parte, es necesario segmentar el Registro Permanente de Inscripciones, asignándoles porcentajes de viviendas a adjudicar de acuerdo con la demanda y conforme la actualización de datos de la última reinscripción realizada en el año 2020, estableciendo un orden justo y equitativo de los grupos familiares beneficiarios de este plan;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este ha tomado intervención, no teniendo observaciones legales que formular;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO
PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA
RES U ELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas correspondientes al sistema de selección por sorteo de preadjudicatarios de las viviendas correspondientes al Plan Provincial de Viviendas Sociales — "Mi Casa 3", conforme lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. -
Artículo 2° .- Regístrese, dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese a la Gerencia de Coordinación Legal y Técnica y pase a la Gerencia de Planificación y Adjudicaciones de este Instituto Provincial Autárquico de Vivienda,
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PREADJUDICATARIOS PARA EL PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS - Ml CASA 3
Título I
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán los Procedimientos y requisitos de selección de beneficiarios correspondientes al Plan Provincial de Viviendas Sociales — "Mi Casa 3"
Título ll
Destinatarios
Artículo 2°.- Se consideraran grupos familiares aptos para la adjudicación de viviendas a los postulantes que se ajusten a los siguientes requisitos:
a) Se entiende por conformación del grupo familiar, al núcleo estable de personas, en el que por lo menos dos de ellas se encuentren unidas en matrimonio o Unión Convivencial Registrada con o sin hijos; o unión de hecho con hijos/as menores de edad, independientemente del tipo de filiación que se trate, y de los/las cuales se acredite con documentación el cuidado personal y/o representación correspondiente; y/o el vínculo con ascendientes en primer grado y cuyo cuidado o representación, o ascendente (padre/madre) en primer grado (a cargo), y/o alguna de las figuras reconocidas en la legislación nacional y provincial en la materia.
b) Acreditar el cuidado personal de los/las menores de edad, a través de sentencia o acuerdo judicial, o de declaración jurada suscripta por ambos progenitores, en la cual se deje constancia que el cuidado de niños, niñas y/o adolescentes, está a cargo de la/el solicitante de forma unilateral o compartida, bajo la modalidad indistinta.
Artículo 3°.- Para ser considerado como aspirante a la adjudicación de viviendas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscripto digitalmente en el Registro Permanente de Inscripciones del I.P.A.V., y con una residencia inmediata anterior a la publicación de los padrones provisorios de postulantes mínima de QUINCE 15) años en la localidad sede del proyecto para el que se inscribe.
b) Constituir un grupo familiar, tal como se establece en el Artículo 2 0 del presente Reglamento.
c) No deberá el postulante o algún miembro del grupo familiar inscripto, poseer bienes inmuebles y/o muebles cuyo valor sea igual o mayor al valor de la vivienda, siempre que no constituyan bienes de capital de trabajo.
d) Ningún miembro del grupo conviviente, podrá haber sido adjudicatario y/o beneficiario de planes destinados a solucionar el problema habitacional, fina ciados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. —
e) Si el aspirante perteneciera a alguna Fuerza de Seguridad (Policía Provincial y Federal, Servicio Penitenciario, Ejército Nacional, entre otros) donde la naturaleza de su trabajo lo obliga a cumplir con reiterados traslados, se computará como tiempo de residencia en el lugar que solicita la vivienda, la fecha de la primera inscripción en este Instituto.
f) Para la gestión de la nueva solicitud como aspirante a beneficiario del Plan de Viviendas Provincial - Mi Casa 3, si hubiere cesión de derechos o renuncias, se tomará como válida la fecha de la Resolución por la cual se desvincula de la vivienda; en dicho caso, se deberá contar con DIEZ (10) años desde el cese de la relación contractual. En el caso que la relación contractual hubiera cesado por desadjudicación, por irregularidad, el plazo será de QUINCE (15) años contados desde que el acto administrativo rescisorio quedó firme.-
Artículo 4°.-Verificados los datos, se procederá a confeccionar un listado de postulantes de las unidades de viviendas a preadjudicar, el que contendrá la siguiente información: Nombre y Apellido de la/el/ los titulares y D.N.I. El mencionado listado se publicará durante TRES (3) días corridos en la página web del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en la cartelera de este Organismo y/o Municipios correspondientes. Durante este plazo, cualquier persona interesada podrá impugnar a los postulantes, debiendo acompañar la documentación con la que cuente a los fines de avalar la denuncia. Transcurrido dicho plazo, el listado quedara firme a los efectos administrativos y legales correspondientes.-
Título III
Sorteo de Viviendas
Artículo 5°.- Segmentos:
Las personas inscriptas se dividirán en CUATRO (4) segmentos, de acuerdo a la antigüedad en su inscripción, a tal fin se tomará en cuenta el año calendario.
1° Segmento: Antigüedad de 10 0 más años.
2°Segmento: Antigüedad de entre 7 a 9 años.
3° Segmento: Antigüedad de entre 4 a 6 años.
4° Segmento: Antigüedad de entre 1 a 3 años.-
Artículo 6°.- Procedimiento de selección:
El total de las viviendas a sortear en cada localidad se dividirá en porcentajes, siendo asignadas de la siguiente manera:
El 30%, entre los inscriptos al correspondiente al | 0 Segmento e inscriptos que se encuentren registrados en el sistema Pilquen como ingresos bajos, independientemente del segmento al que pertenezcan por antigüedad.
El 30%, entre los inscriptos correspondientes al 1° y 2° Segmento.
El 30%, entre los inscriptos correspondientes al 1°, 2° y 3° Segmento.
El 10%, entre los inscriptos correspondientes al 1°, 2°, 3° y 4°
En caso que los porcentajes sobre la cantidad de viviendas a sortear, dieran como resultado decimal, se deberá otorgar número entero a cada segmento. La sumatoria de las mismas, se agregará al primer segmento. -
Artículo 7° .- Una vez realizado el sorteo de la totalidad de viviendas, quienes resultaren favorecidos se consideraran preadjudicatarios. A continuación, se realizará el sorteo de los suplentes entre los postulantes que conformen el Primer Segmento, y el número será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de viviendas. Los suplentes serán considerados con ese carácter exclusivamente para la adjudicación que se realiza mediante el sorteo y en caso de no resultar adjudicatario vuelve al estado inicial para toda adjudicación posterior. -
Artículo 8°.- En el caso de viviendas adaptadas a adjudicar, se requerirá el certificado único de discapacidad (CUD) y se valorará el informe socio ambiental, destinándose a personas con discapacidad motora.-
Artículo 9°.- Publicación:
El resultado de la selección se publicará en la página web del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en la cartelera de este Organismo y/o Municipios correspondientes, como así también por única vez en el diario de mayor difusión del lugar, detallando nombre, apellido, D.N.I, número de casa y carácter del mismo, titular o suplente. -
Artículo 10.- Impugnación:
Podrá ser realizada por cualquier interesado, debiendo presentarse en mesa de entradas de la sede central del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda o cualquiera de sus Delegaciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de las publicaciones indicadas en el artículo anterior. Deberá presentarse munido de la documentación con la que cuente a los fines de avalar la denuncia. En caso de proceder la impugnación de ese aspirante, sobre el mismo caerá una sanción de baja del listado del Registro de Inscriptos por el término de CINCO (5) años y será reemplazado por el suplente que haya sido sorteado en primer término.-
Artículo 11.- En caso que el porcentaje de suplentes no alcanzare a cubrir la demanda por baja de titulares, se procederá a un nuevo sorteo para cubrir dichas vacantes. -
Artículo 12- Efectuado el listado de preadjudicatarios, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, deberá verificar la veracidad de los datos declarados por los aspirantes en la inscripción en el Registro Permanente de Inscriptos y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente reglamento, constituyendo ello formal declaración jurada quedando facultado el Organismo a desafectar de los listados a quienes no presenten la documentación solicitada en los plazos previstos. La falsedad de información de base brindada a
los fines de la preadjudicación, será penada con la exclusión definitiva del Registro, sin perjuicio de otras acciones legales. —